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Freelancing en Polinesia Francesa

499 EURpor empleado/mes

Learn about freelancing and independent contracting in Polinesia Francesa

Updated on April 27, 2025

Le travail indépendant y la colaboración con proveedores de servicios externos son prácticas cada vez más comunes en Polinesia Francesa, reflejando una tendencia global hacia modelos de trabajo más flexibles. Para las empresas que operan en este territorio, comprender el marco jurídico y fiscal aplicable a las relaciones con los trabajadores no asalariados es esencial para garantizar la conformidad y gestionar eficazmente los riesgos. Esto implica dominar la distinción fundamental entre un contrato de trabajo salariado y un contrato de prestación de servicios, así como las obligaciones que de ello se derivan para cada parte.

Navegar por las especificidades locales, ya sea en cuanto a los criterios de calificación de los trabajadores, los requisitos contractuales, las reglas de propiedad intelectual o las obligaciones fiscales y sociales, es crucial para establecer colaboraciones fructíferas y conformes. Esta guía tiene como objetivo ofrecer una visión general de los principales aspectos a considerar para las empresas que contratan o contemplan contratar prestadores independientes en Polinesia Francesa en 2025.

Distinción Jurídica entre Empleados y Prestadores Independientes

La correcta calificación de la relación laboral es fundamental en Polinesia Francesa. Un error de clasificación puede acarrear consecuencias jurídicas y financieras importantes para la empresa, incluyendo la regularización de cotizaciones sociales y impuestos, así como sanciones. La distinción se basa en el análisis de las condiciones reales de ejecución del servicio, independientemente de la denominación que las partes den al contrato.

El criterio determinante para caracterizar una relación laboral salariada es la existencia de un vínculo de subordinación jurídica. Este vínculo se manifiesta por el poder del empleador de dar órdenes y directrices, de controlar su cumplimiento y de sancionar las incumplimientos del trabajador.

Aquí los principales criterios generalmente considerados para distinguir un salario de un prestador independiente:

Criterio Salariado Prestador Independiente
Vínculo de Subordinación Sí (dirección, control, sanción) No (autonomía en la organización del trabajo)
Integración Integrado en la organización de la empresa Trabaja por cuenta propia, para varios clientes
Provisión de herramientas Frecuentemente proporcionadas por la empresa Utiliza sus propias herramientas y equipos
Lugar de trabajo Frecuentemente impuesto por la empresa Generalmente elige su lugar de trabajo
Horarios Sujetos a los horarios de la empresa Organiza libremente su tiempo de trabajo
Remuneración Salario fijo o variable, regular Factura honorarios o precio acordado por un servicio
Clientela Trabaja exclusivamente para la empresa Puede tener varios clientes
Riesgo económico Asumido por la empresa Asumido por el prestador independiente

Es importante destacar que ningún criterio por sí solo es suficiente. Los tribunales realizan una evaluación global de los hechos para determinar la naturaleza real de la relación.

Prácticas Contractuales y Estructuras de los Contratos

El compromiso de un prestador independiente debe obligatoriamente formalizarse mediante un contrato escrito, comúnmente denominado contrato de prestación de servicios o contrato de empresa. Este documento es esencial para definir claramente los términos de la colaboración y prevenir litigios.

Un contrato de prestación de servicios bien redactado debe incluir, sin limitarse a, los siguientes elementos:

  • Identificación de las partes: Nombre/denomination social, dirección, número de registro (RIDET para la empresa, número fiscal o Patente para el prestador).
  • Objeto del contrato: Descripción precisa y detallada de los servicios a prestar.
  • Duración del contrato: Determinada (fecha de inicio y fin) o indefinida (con cláusulas de rescisión).
  • Condiciones financieras: Precio del servicio (tarifa fija, tarifa horaria/jornal), modalidades de pago (plazos, medios de pago), condiciones de revisión si las hubiera.
  • Plazos de ejecución: Calendario o plazos para la realización de las diferentes etapas o del servicio final.
  • Modalidades de seguimiento y validación: Cómo se controlará el avance y cómo se recibirá el servicio.
  • Cláusulas de confidencialidad: Compromiso del prestador de no divulgar información confidencial.
  • Cláusulas de propiedad intelectual: Asignación de derechos sobre obras o invenciones creadas en el marco del servicio (ver sección siguiente).
  • Responsabilidad: Alcance de la responsabilidad del prestador en caso de incumplimiento o daño.
  • Seguros: Obligación del prestador de mantener ciertos seguros (ver sección siguiente).
  • Rescisión: Condiciones y modalidades de terminación del contrato (preaviso, indemnizaciones).
  • Ley aplicable y jurisdicción competente: Generalmente la ley polinesia y los tribunales de Polinesia Francesa.

La claridad y precisión de estas cláusulas son primordiales para asegurar la relación y evitar una posible reclasificación en contrato de trabajo salariado.

Derechos de Propiedad Intelectual

La cuestión de la propiedad intelectual (PI) es crucial cuando el prestador independiente crea obras (software, textos, diseños, etc.) o invenciones en el marco de su misión. En ausencia de cláusula contractual específica, se aplican las reglas generales del derecho de la PI.

Por lo general, el derecho de autor nace a favor del creador de la obra. Para las invenciones, el derecho de propiedad industrial (patente) pertenece al inventor. Esto significa que, por defecto, el prestador independiente conserva los derechos de PI sobre lo que crea, incluso si fue realizado en nombre de la empresa cliente.

Para que la empresa cliente pase a ser propietaria de los derechos de PI, debe existir una cesión de derechos explícita en el contrato de prestación de servicios. Esta cláusula debe ser muy precisa e incluir:

  • Los derechos cedidos (derechos patrimoniales: reproducción, representación, etc.).
  • Las obras o tipos de obras afectadas.
  • La extensión geográfica de la cesión.
  • La duración de la cesión.
  • La remuneración diferenciada por esta cesión (que puede estar incluida en el precio global del servicio, pero debe ser identificable).

Sin una cláusula de cesión de derechos válida, la empresa cliente generalmente solo dispone de un derecho de uso limitado de la obra o invención, lo cual puede restringir su capacidad de explotación plena.

Obligaciones Fiscales y Seguros

Los prestadores independientes en Polinesia Francesa están sujetos a sus propias obligaciones fiscales y sociales, distintas de las de los empleados. La empresa cliente no debe retener el impuesto en origen ni pagar cotizaciones sociales patronales sobre las sumas pagadas al prestador, pero debe asegurarse de que el prestador esté debidamente registrado y en regla.

Obligaciones Fiscales

  • Registro: El prestador debe estar registrado ante los servicios fiscales y, según su actividad, obtener una "Patente" (impuesto profesional anual).
  • Facturación: El prestador debe emitir facturas conformes que mencionen, entre otros, su número fiscal o de Patente.
  • Declaración y pago del impuesto sobre la renta: El prestador declara sus ingresos profesionales en la categoría de Beneficios Industriales y Comerciales (BIC) o Beneficios No Comerciales (BNC), según la naturaleza de su actividad. El impuesto se calcula sobre la ganancia (ingresos menos gastos deducibles). El pago se realiza mediante pagos a cuenta y liquidación final.
  • Impuestos específicos: Según la actividad, pueden aplicarse otros impuestos.

Obligaciones Sociales

  • Afiliación a la CPS: El prestador independiente debe afiliarse a la Caisse de Prévoyance Sociale (CPS) como trabajador no asalariado (TNS). Contribuye para su propia cobertura de salud, maternidad, invalidez, fallecimiento y jubilación.
  • Pago de cotizaciones: Las cotizaciones sociales se calculan sobre la base de sus ingresos profesionales y deben pagarse periódicamente a la CPS.

Seguros

Aunque no existe una obligación legal general para todos los prestadores de tener un seguro de responsabilidad civil profesional, se recomienda encarecidamente, e incluso algunos clientes o sectores lo exigen. Este seguro cubre los daños que el prestador pueda causar a sus clientes o terceros en el ejercicio de su actividad. El contrato de prestación puede establecer la obligación del prestador de contratar y mantener ciertos seguros.

Martijn
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