La legislación laboral colombiana proporciona a los empleados diversos derechos de licencia establecidos por ley, diseñados para garantizar el equilibrio entre trabajo y vida personal, apoyo durante eventos personales y recuperación de enfermedades. Estas disposiciones son obligatorias para los empleadores que operan en el país y cubren una variedad de situaciones, desde períodos de descanso anual hasta circunstancias específicas como enfermedad, parto o emergencias familiares. Comprender estos requisitos es crucial para el cumplimiento y una gestión eficaz de la fuerza laboral.
Estas licencias constituyen una parte fundamental de la relación laboral en Colombia, abarcando vacaciones regulares, días festivos nacionales y licencias específicas por motivos de salud, familia y otros eventos importantes de la vida. Cumplir con estas regulaciones es esencial para las empresas que emplean a personas en Colombia, ya sea a través de una entidad local o mediante un Employer of Record service.
Licencia anual de vacaciones
Los empleados en Colombia tienen derecho a un mínimo de quince (15) días hábiles de vacaciones pagadas por cada año de servicio. Estas vacaciones se acumulan de manera proporcional a lo largo del año. El tiempo de vacaciones generalmente se toma de forma consecutiva, aunque los empleados y empleadores pueden acordar dividir las vacaciones en períodos, con al menos seis (6) días hábiles tomados de forma consecutiva en un período. Las vacaciones deben ser otorgadas por el empleador dentro de un año desde que el empleado se vuelve elegible.
Duración del servicio | Derecho mínimo a vacaciones pagadas |
---|---|
1 año | 15 días hábiles |
Proporcional | Se acumulan mensualmente |
Es posible que los empleados soliciten compensación por hasta la mitad de su derecho a vacaciones, siempre que hayan acumulado al menos 15 días hábiles. La parte restante debe tomarse como tiempo libre.
Días festivos y observancias
Colombia celebra varios días festivos nacionales a lo largo del año. Muchos de estos días están sujetos a la "Ley del Poncho" (Ley 51 de 1983), que traslada ciertos días festivos que caen en un día de semana al lunes siguiente para crear fines de semana largos. En general, los empleados tienen derecho a un día libre pagado en estos días festivos. Si un empleado debe trabajar en un día festivo, generalmente tiene derecho a un pago adicional.
Aunque las fechas exactas pueden variar ligeramente de un año a otro según el día de la semana, los días festivos observados en Colombia incluyen:
Fecha (Aproximada) | Nombre del día festivo |
---|---|
1 de enero | Año Nuevo |
Enero (lunes) | Epifanía |
Marzo (lunes) | Día de San José |
Marzo/Abril | Jueves Santo |
Marzo/Abril | Viernes Santo |
1 de mayo | Día del Trabajo |
Junio (lunes) | Ascensión |
Junio (lunes) | Corpus Christi |
Junio (lunes) | Sagrado Corazón |
20 de julio | Día de la Independencia |
7 de agosto | Batalla de Boyacá |
Agosto (lunes) | Día de la Asunción |
Octubre (lunes) | Día de la Raza (Columbus Day) |
Noviembre (lunes) | Día de Todos los Santos |
Noviembre (lunes) | Independencia de Cartagena |
8 de diciembre | Inmaculada Concepción |
25 de diciembre | Navidad |
Nota: Los días marcados (lunes) están sujetos a la Ley del Poncho y se observan en el lunes siguiente si caen en un día de semana diferente.
Políticas y pago por licencia por enfermedad
Los empleados que no puedan trabajar por enfermedad o lesión tienen derecho a licencia por enfermedad, siempre que obtengan un certificado médico de un profesional de la salud reconocido. La duración de la licencia por enfermedad pagada y la parte responsable del pago varía:
Duración de la licencia por enfermedad | Porcentaje de pago del salario | Parte responsable |
---|---|---|
Días 1-2 | 66.67% | Empleador |
Días 3-180 | 66.67% | Entidad Promotora de Salud (EPS) |
Días 181-540 | 50% | Fondo de Pensiones (bajo condiciones específicas) |
Más de 540 días | Varia | Fondo de Pensiones u otras entidades (reglas complejas) |
El empleado debe notificar al empleador de manera oportuna su ausencia y presentar la documentación médica requerida. El empleador es responsable de tramitar los primeros días de pago por enfermedad y coordinar con la EPS para períodos más largos.
Licencia parental
La ley colombiana establece derechos específicos de licencia para nuevos padres, incluyendo licencia por maternidad, paternidad y adopción.
- Licencia de maternidad: Las madres gestantes tienen derecho a 18 semanas de licencia de maternidad pagada. Esta licencia puede comenzar hasta dos semanas antes de la fecha prevista de parto, y las semanas restantes se toman después del nacimiento. En casos de partos múltiples o prematuros, se pueden otorgar semanas adicionales. El pago durante la licencia de maternidad generalmente es cubierto por la EPS al 100% del salario del empleado, hasta un límite legal.
- Licencia de paternidad: Los padres tienen derecho a dos semanas de licencia de paternidad pagada. Esta licencia debe tomarse dentro de los 30 días siguientes al nacimiento del hijo. El pago también es cubierto por la EPS al 100% del salario del empleado, hasta un límite legal.
- Licencia por adopción: Los empleados que adoptan un niño tienen derecho a 18 semanas de licencia pagada, similar a la de maternidad. Esta licencia comienza desde la fecha en que el niño es entregado a los padres adoptivos. Si ambos padres son empleados, deben decidir cuál tomará la licencia.
Otros tipos de licencia
Más allá de las categorías principales, la legislación laboral colombiana y la práctica común reconocen otros tipos de licencia, aunque los derechos pueden variar según las circunstancias específicas, los convenios colectivos o la política de la empresa.
- Licencia por duelo: Los empleados tienen derecho a cinco (5) días hábiles de licencia pagada en caso de fallecimiento de cónyuge, pareja permanente, padres, hijos, hermanos, abuelos o nietos.
- Licencia por estudio: Aunque no es un derecho estatutario general para todos los empleados, algunos convenios colectivos o industrias específicas pueden prever licencias pagadas o no pagadas para fines de estudio.
- Licencia por matrimonio: No existe un derecho estatutario a licencia pagada específicamente por matrimonio bajo la ley laboral colombiana general, aunque algunas empresas o convenios colectivos pueden otorgar algunos días.
- Muerte por fuerza mayor o evento fortuito: Los empleados pueden ser temporalmente eximidos de trabajar debido a circunstancias imprevistas fuera de su control, aunque los términos de pago o duración dependen del evento específico y la política o acuerdo del empleador.
- Actividades sindicales: Los empleados que sean representantes sindicales pueden tener derecho a permisos para cumplir funciones sindicales según lo establecido por ley o convenios colectivos.
Es importante que los empleadores tengan políticas claras respecto a estos y otros tipos de licencia para garantizar el cumplimiento y gestionar eficazmente las expectativas de los empleados.