Gestionar las licencias y derechos de vacaciones de los empleados es un aspecto crucial para el cumplimiento y la satisfacción de los empleados al operar en Guatemala. Comprender los requisitos legales específicos para diversos tipos de licencia, incluyendo vacaciones anuales, feriados públicos, licencia por enfermedad y licencia parental, es esencial para los empleadores. Cumplir con estas regulaciones garantiza un trato justo a los empleados y evita posibles problemas legales.
La legislación laboral guatemalteca, principalmente regida por el Código Laboral, establece estándares mínimos para la licencia de los empleados. Estos estándares cubren cuánto tiempo de vacaciones acumulan los empleados, qué feriados públicos se observan y las disposiciones para licencia por enfermedad y ausencias relacionadas con la familia. Los empleadores deben estar al tanto de estos mínimos e implementar políticas que los cumplan o superen.
Licencia anual de vacaciones
Los empleados en Guatemala tienen derecho a una cantidad mínima de vacaciones pagadas anuales después de completar un cierto período de servicio. Este derecho está diseñado para permitir que los empleados tengan tiempo para descansar y recuperarse fuera del trabajo.
- Derecho mínimo: Los empleados tienen derecho a un mínimo de 15 días hábiles de vacaciones pagadas después de completar un año de servicio continuo con el mismo empleador.
- Acumulación: Las vacaciones generalmente se acumulan durante el año de servicio.
- Momento: La fecha de las vacaciones suele acordarse entre el empleador y el empleado, pero el empleador tiene la última palabra, siempre que el empleado reciba su derecho completo.
- Pago: La remuneración por vacaciones debe ser equivalente al salario regular del empleado durante el período de vacaciones. Debe pagarse por adelantado antes de que el empleado inicie sus vacaciones.
- Acumulación: Los días de vacaciones pueden acumularse generalmente hasta por dos años consecutivos, pero el empleado debe tomar al menos una semana de vacaciones cada año.
- Terminación: Si la relación laboral termina antes de que el empleado haya tomado sus vacaciones acumuladas, el empleador debe pagar al empleado por los días de vacaciones no utilizados.
Feriados públicos
Guatemala observa varios feriados públicos a lo largo del año. Los empleados generalmente tienen derecho a un día libre pagado en estos feriados. Si un empleado debe trabajar en un feriado público, generalmente tiene derecho a el doble de su salario regular por las horas trabajadas.
Aquí están los feriados públicos previstos para 2025:
Fecha | Feriado |
---|---|
1 de enero | Año Nuevo |
17 de abril | Jueves Santo |
18 de abril | Viernes Santo |
19 de abril | Sábado Santo |
1 de mayo | Día del Trabajo |
30 de junio | Día del Ejército |
15 de agosto | Día de la Asunción (solo Ciudad de Guatemala) |
15 de septiembre | Día de la Independencia |
20 de octubre | Día de la Revolución |
1 de noviembre | Día de Todos los Santos |
24 de diciembre | Nochebuena (Medio día) |
25 de diciembre | Navidad |
31 de diciembre | Víspera de Año Nuevo (Medio día) |
Nota: Algunos feriados, como la Semana Santa (Jueves Santo, Viernes Santo, Sábado Santo), son ampliamente observados. Los feriados de medio día generalmente significan que el trabajo termina al mediodía.
Políticas y pago por licencia por enfermedad
Los empleados en Guatemala tienen derecho a licencia por enfermedad pagada cuando no pueden trabajar debido a enfermedad o lesión. Las disposiciones para la licencia por enfermedad involucran tanto al empleador como al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).
- Derecho: Los empleados tienen derecho a licencia por enfermedad cuando esté certificada por un médico.
- Responsabilidad del pago:
- Para los primeros dos días de ausencia por enfermedad, generalmente el empleador es responsable de pagar el salario del empleado.
- A partir del tercer día, si el empleado está registrado y contribuye al IGSS, este será responsable de pagar una parte del salario del empleado (usualmente el 66%) durante la enfermedad certificada, hasta un período máximo establecido por las regulaciones del IGSS.
- Certificación: Se requiere un certificado médico de un doctor registrado para justificar la licencia por enfermedad y recibir beneficios ya sea del empleador o del IGSS.
- Obligaciones del empleador: Los empleadores deben asegurarse de que los empleados estén registrados en el IGSS y que las contribuciones se paguen correctamente para que los empleados puedan acceder a los beneficios de pago por enfermedad del IGSS.
Licencia parental
La ley guatemalteca establece derechos específicos para la licencia parental, principalmente enfocada en la licencia por maternidad. Las disposiciones para licencia de paternidad y adopción son menos extensas bajo el Código Laboral estándar, pero pueden estar cubiertas por políticas internas de la empresa o acuerdos colectivos específicos.
Licencia por maternidad
- Duración: Las empleadas embarazadas tienen derecho a 12 semanas de licencia por maternidad pagada.
- Momento: Esta licencia generalmente se divide en dos períodos: 6 semanas antes de la fecha prevista de parto y 6 semanas después del nacimiento. La empleada puede optar por tomar más tiempo después del nacimiento si así lo acuerda con un médico, siempre que el total de la licencia no exceda las 12 semanas.
- Pago: Durante la licencia por maternidad, la empleada tiene derecho a recibir el 100% de su salario. Este pago generalmente lo cubre el IGSS para empleadas registradas y con contribuciones suficientes. El empleador puede ser responsable de complementar la prestación del IGSS para alcanzar el 100% del salario, dependiendo de las circunstancias específicas y la política de la empresa.
- Protección laboral: Una empleada en licencia por maternidad está protegida contra despidos, salvo por causas justificadas no relacionadas con su embarazo o licencia.
- Descansos para lactancia: Al regresar al trabajo, las madres tienen derecho a dos descansos pagados de 30 minutos por día para amamantar a su hijo hasta por un año después del nacimiento.
Licencia por paternidad
- La Ley Laboral no exige licencia por paternidad pagada. Algunas empresas pueden ofrecer unos días de licencia pagada como beneficio de la empresa o mediante acuerdos colectivos.
Licencia por adopción
- La Ley Laboral no exige explícitamente licencia por adopción. Cualquier disposición para licencia por adopción generalmente se basa en la política de la empresa o acuerdos individuales.
Otros tipos de licencia
Aunque el Código Laboral se centra principalmente en vacaciones, feriados, licencia por enfermedad y licencia por maternidad, otros tipos de licencia pueden otorgarse según circunstancias específicas, política de la empresa o acuerdos colectivos.
- Licencia por duelo: No existe un requisito legal para licencia por duelo pagada bajo el Código Laboral estándar. Algunos empleadores otorgan unos días de licencia pagada o no pagada tras la muerte de un familiar cercano.
- Licencia por estudio: El Código Laboral no exige licencia pagada por estudio. Algunos empleadores pueden ofrecer licencia por motivos educativos, generalmente no pagada o parcialmente pagada, dependiendo de la relevancia para el trabajo del empleado y la política de la empresa.
- Licencia por matrimonio: No existe un requisito legal para licencia pagada por matrimonio. Algunas empresas pueden ofrecer unos días de licencia pagada para el matrimonio de un empleado.
- Actividades sindicales: Los empleados que sean representantes sindicales pueden tener derecho a permisos para actividades sindicales según lo establecido en el Código Laboral o en acuerdos colectivos.
- Deberes cívicos: Los empleados pueden tener derecho a permisos para cumplir con deberes cívicos obligatorios, como servir en un jurado (aunque el servicio de jurado es menos común que en otros países).