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Work permits and visas in Puerto Rico

499 EURpor empleado/mes

Everything you need to know about work permits and visas for Puerto Rico

Updated on April 25, 2025

Puerto Rico, como territorio de los Estados Unidos, opera bajo el sistema federal de inmigración de EE. UU. Esto significa que los nacionales extranjeros que buscan vivir y trabajar en la isla deben cumplir con los requisitos de visa y autorización de trabajo establecidos por U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS) y el Department of State. El proceso implica obtener la categoría de visa apropiada según la naturaleza del empleo, las cualificaciones del individuo y las necesidades del empleador patrocinador, seguido de posibles ajustes de estatus o solicitudes de documentos específicos de autorización de trabajo dependiendo de las circunstancias.

Navegar por el marco de inmigración de EE. UU. para empleo en Puerto Rico requiere comprender las categorías de visa específicas disponibles, los procedimientos detallados de solicitud y las obligaciones de cumplimiento continuo tanto para el empleador como para el empleado. Los requisitos, tiempos de procesamiento y tarifas están sujetos a cambios, pero la estructura fundamental del sistema permanece consistente, proporcionando vías para trabajadores calificados, ejecutivos, inversionistas y otros para contribuir a la economía de la isla.

Tipos comunes de visa para trabajadores extranjeros

Varias categorías de visa de no inmigrante permiten a los nacionales extranjeros trabajar en Puerto Rico, siempre que cumplan con criterios específicos y sean patrocinados por un empleador de EE. UU. que califique (o tengan una inversión que los califique). Los tipos más comunes para trabajadores calificados y profesionales incluyen:

  • H-1B Visa: Para individuos en ocupaciones especializadas que requieren experiencia teórica o técnica. Requiere un título universitario o experiencia equivalente. Sujeto a límites anuales.
  • L-1A Visa: Para transferencias intracorporativas en puestos gerenciales o ejecutivos. Requiere que el empleado haya trabajado para una organización calificada en el extranjero durante al menos un año continuo en los tres años previos a su ingreso a EE. UU.
  • L-1B Visa: Para transferencias intracorporativas con conocimientos especializados. Requiere un historial laboral previo similar al L-1A.
  • E-2 Treaty Investor Visa: Para nacionales de países con los que EE. UU. mantiene un tratado de comercio y navegación, que invierten una cantidad sustancial de capital en un negocio en EE. UU. También puede ser utilizada por ciertos empleados de dichos inversionistas o negocios.
  • O-1 Visa: Para individuos con habilidad extraordinaria en ciencias, artes, educación, negocios o atletismo, o que tengan un récord demostrado de logros extraordinarios en la industria del cine o la televisión.
Tipo de Visa Descripción Período de Validez Típico
H-1B Ocupaciones especializadas Hasta 3 años (máx 6)
L-1A Transferencia intracorporativa (Gerente/Ejecutivo) Hasta 3 años (máx 7)
L-1B Transferencia intracorporativa (Conocimientos especializados) Hasta 3 años (máx 5)
E-2 Inversionista/Empleado con tratado Hasta 5 años (renovable)
O-1 Habilidad extraordinaria Hasta 3 años (renovable)

Requisitos y procedimientos para la solicitud de permiso de trabajo

El proceso para obtener autorización de trabajo generalmente comienza con que el empleador de EE. UU. presente una petición ante USCIS en nombre del nacional extranjero. Para visas H-1B, esto también implica obtener una Solicitud de Condición Laboral (LCA) certificada del Department of Labor.

Pasos generales:

  1. El empleador presenta la petición: El empleador de EE. UU. presenta el Formulario I-129, Petición para un Trabajador No Inmigrante, ante USCIS, junto con la documentación de apoyo específica para la categoría de visa.
  2. Aprobación de la petición: USCIS revisa la petición. Si aprueba, emite el Formulario I-797, Aviso de Acción.
  3. Solicitud de visa (si está fuera de EE. UU.): El nacional extranjero solicita la visa en una embajada o consulado de EE. UU. en el extranjero, presentando el Formulario DS-160, asistiendo a una entrevista y proporcionando los documentos requeridos (pasaporte, fotos, aviso de aprobación de la petición, etc.).
  4. Entrada a EE. UU./Puerto Rico: Tras la aprobación de la visa, la persona puede viajar a Puerto Rico. La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP) los inspecciona al llegar.
  5. Ajuste de estatus (si ya está en EE. UU.): Si la persona ya está en EE. UU. en un estatus válido diferente, puede ser elegible para presentar el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, de manera concurrente o después de la aprobación de la petición I-129, dependiendo de la categoría.
  6. Documento de autorización de empleo (EAD): Mientras los titulares principales de visas H-1B, L-1, E-2 (empleado) están autorizados para trabajar para el empleador patrocinador tras la entrada/aprobación de estatus, ciertos individuos (como algunos dependientes o quienes ajustan su estatus) pueden necesitar solicitar un EAD usando el Forma I-765 para trabajar.

Documentación típica requerida (para la petición y la solicitud de visa):

  • Petición aprobada del Formulario I-129 y aviso de aprobación I-797.
  • Pasaporte válido.
  • Solicitud de visa de no inmigrante, página de confirmación del Formulario DS-160.
  • Foto que cumpla con los requisitos de visa de EE. UU.
  • Acta de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio (si aplica para dependientes).
  • Títulos académicos, transcripciones y evaluaciones (para H-1B, O-1).
  • Cartas de experiencia de empleadores anteriores.
  • Documentación de la empresa (para L-1, E-2), incluyendo prueba de relación entre entidades (L-1) o prueba de inversión (E-2).
  • Solicitud certificada de Condición Laboral (LCA) (para H-1B).
  • Evidencia de habilidad extraordinaria (para O-1).

Tarifas estimadas y tiempos de procesamiento (a principios de 2025, sujetas a cambios):

Ítem Tarifa Estimada (USD) Tiempo de Procesamiento Estimado Notas
Pago de presentación del Formulario I-129 $460 - $555 2.5 a 10+ meses Varía según categoría y carga de trabajo de USCIS
Tarifa de límite H-1B $10 - $20 N/A Tarifa de registro (si aplica)
Tarifa ACWIA H-1B $750 o $1,500 N/A Según tamaño del empleador
Tarifa contra fraudes H-1B $500 N/A Aplica a peticiones iniciales
Tarifa Ley Pública 114-113 $4,000 o $4,500 N/A Aplica a ciertas peticiones H-1B/L-1
Tarifa de procesamiento acelerado $2,805 15 días calendario Opcional, para acelerar el procesamiento del I-129
Solicitud DS-160 $205 Varía según consulado Tras aprobación del I-129
Presentación del Formulario I-765 (EAD) $410 - $520 3 a 12+ meses Si es necesario
Presentación del Formulario I-485 (Ajuste) $1,225 - $1,440 8 a 24+ meses Si ajusta su estatus

Nota: Las tarifas y tiempos de procesamiento son estimaciones y pueden cambiar. El procesamiento acelerado es un servicio opcional para una adjudicación más rápida del I-129.

Caminos hacia la residencia permanente

Los trabajadores extranjeros en Puerto Rico pueden buscar la residencia permanente (Green Card) a través de varias vías, siendo la inmigración basada en empleo la más común. Esto generalmente implica un proceso en múltiples pasos:

  1. Certificación laboral (PERM): Para la mayoría de las categorías basadas en empleo (EB-2 y EB-3), el empleador debe primero obtener una certificación laboral del Department of Labor, demostrando que no hay trabajadores estadounidenses calificados disponibles para el puesto.
  2. Petición de inmigrante: El empleador de EE. UU. presenta el Formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero, ante USCIS en nombre del nacional extranjero. Las categorías incluyen EB-1 (Habilidad Extraordinaria, Profesores/Investigadores Destacados, Gerentes/Ejecutivos Multinacionales), EB-2 (Títulos Avanzados o Habilidad Excepcional) y EB-3 (Trabajadores Calificados, Profesionales, Otros Trabajadores).
  3. Disponibilidad de visa: El nacional extranjero debe tener un número de visa de inmigrante disponible según su categoría de preferencia y país de carga, de acuerdo con el Boletín de Visas del Department of State.
  4. Ajuste de estatus o procesamiento consular:
    • Ajuste de estatus: Si el extranjero ya está en EE. UU. en un estatus no inmigrante válido y hay una visa disponible, puede presentar el Formulario I-485.
    • Procesamiento consular: Si está fuera de EE. UU. o prefiere esta vía, solicita una visa de inmigrante en una embajada o consulado de EE. UU. tras la aprobación del I-140 y la disponibilidad de visa.

Categorías comunes de Green Card basadas en empleo:

  • EB-1: Trabajadores prioritarios (sin PERM requerido, generalmente con disponibilidad de visa actual).
  • EB-2: Profesionales con títulos avanzados o personas con habilidad excepcional (PERM requerido a menos que califique para la exención de interés nacional; la disponibilidad de visa puede variar).
  • EB-3: Trabajadores calificados, profesionales y otros trabajadores (PERM requerido; la disponibilidad de visa puede variar significativamente, a menudo con atrasos).

Opciones de visa para dependientes

Los cónyuges y los hijos solteros menores de 21 años de los titulares principales de visas no inmigrantes generalmente son elegibles para visas derivadas, que les permiten residir con el titular principal en Puerto Rico.

  • Visa H-4: Para dependientes de titulares de visa H-1B. Algunos cónyuges H-4 pueden ser elegibles para solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD) si el titular H-1B ha alcanzado una cierta etapa en el proceso de Green Card.
  • Visa L-2: Para dependientes de titulares de visa L-1A o L-1B. Los cónyuges L-2 generalmente pueden solicitar un EAD.
  • Visa dependiente E-2: Para dependientes de inversionistas o empleados con tratado E-2. Los cónyuges E-2 generalmente pueden solicitar un EAD.
  • Visa O-3: Para dependientes de titulares de visa O-1. Los dependientes O-3 generalmente no son elegibles para autorización de trabajo.

El proceso de solicitud para visas dependientes generalmente implica presentar el Formulario DS-160 y asistir a una entrevista en una embajada o consulado de EE. UU. en el extranjero, similar al solicitante principal, o presentar el Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante, si se solicita desde dentro de EE. UU.

Obligaciones de cumplimiento de visas para empleadores y empleados

Mantener el cumplimiento con las leyes de inmigración de EE. UU. es crucial tanto para empleadores como para empleados extranjeros en Puerto Rico.

Obligaciones del empleador:

  • Verificación I-9: Los empleadores deben verificar la identidad y autorización de empleo de todos los individuos contratados en EE. UU., incluyendo Puerto Rico, usando el Formulario I-9. Esto debe hacerse dentro de los tres días posteriores a la fecha de inicio del empleado.
  • Mantenimiento de registros: Conservar los formularios I-9 y los documentos de apoyo por el período requerido.
  • Cumplimiento con los términos de la petición: Asegurar que el empleado extranjero trabaje solo en el puesto y lugar especificados en la petición aprobada (por ejemplo, I-129). Cualquier cambio material puede requerir presentar una petición enmendada.
  • Requisitos salariales: Pagar al empleado extranjero el salario prevaleciente o el salario real, el que sea mayor, según lo especificado en la Labor Condition Application (LCA) (para H-1B).
  • No discriminación: No discriminar por motivos de ciudadanía o estatus migratorio durante el proceso de contratación, despido o reclutamiento.
  • Reportar cambios: Notificar a USCIS sobre cambios significativos, como cambios en las funciones o ubicación del trabajo, o terminación del empleo.

Obligaciones del empleado:

  • Mantener el estatus: Cumplir con los términos y condiciones de su visa y estatus (por ejemplo, trabajar solo para el empleador patrocinador, mantener la inscripción requerida si es estudiante).
  • Notificar cambios: Informar a USCIS sobre cambios de dirección usando el Formulario AR-11.
  • Documentos válidos: Asegurarse de que su pasaporte y visa sean válidos.
  • Cumplimiento con leyes: Cumplir con todas las leyes federales y locales en Puerto Rico.
  • Salida: Salir de EE. UU. antes de que expire la estadía autorizada, a menos que se apruebe una extensión o cambio de estatus.

El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en sanciones importantes, incluyendo multas, auditorías y restricciones en futuras peticiones de inmigración para empleadores, y posible pérdida de estatus, deportación o prohibiciones de entrada futura para los empleados.

Martijn
Daan
Harvey

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