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Impuestos en República Dominicana

599 EURpor empleado/mes

Learn about tax regulations for employers and employees in República Dominicana

Updated on April 27, 2025

Navegar por las complejidades de la tributación laboral en la República Dominicana requiere una comprensión clara tanto de las obligaciones del empleador como de las deducciones de los empleados. El sistema tributario, supervisado principalmente por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), implica varias contribuciones y retenciones que afectan la nómina y el cumplimiento general para las empresas que operan en el país. Los empleadores son responsables de calcular, retener y remitir el impuesto sobre la renta y las contribuciones a la seguridad social en nombre de sus empleados, asegurando el cumplimiento de las leyes laborales y fiscales locales.

Comprender estos requisitos es crucial para operaciones sin problemas, ya sea que seas una empresa local o una compañía extranjera que emplea personal en la República Dominicana. La gestión adecuada de los impuestos sobre la nómina y las contribuciones a la seguridad social no solo es una necesidad legal, sino también vital para mantener una buena posición ante los organismos reguladores y garantizar la satisfacción de los empleados mediante pagos y deducciones precisas y oportunas.

Obligaciones del empleador en seguridad social y impuestos sobre la nómina

Los empleadores en la República Dominicana están obligados a contribuir al Sistema de Seguridad Social Dominicano (SDSS) en nombre de sus empleados. Este sistema cubre seguros de salud, fondos de pensiones y riesgos laborales. Las contribuciones se calculan en función del salario del empleado, hasta una base máxima de contribución específica, que se ajusta periódicamente.

Los componentes principales y las tasas de contribución típicas (sujetas a ajustes anuales) son:

  • Seguro Familiar de Salud (Seguro Familiar de Salud - SFS): Cubre servicios médicos.
  • Fondo de Pensiones (Fondo de Pensiones - AFP): Proporciona beneficios de jubilación.
  • Riesgos Laborales (Seguro de Riesgos Laborales - SRL): Cubre accidentes y enfermedades laborales.

Además de la seguridad social, los empleadores también deben contribuir al Instituto de Formación Técnico-Profesional (INFOTEP), que financia programas de formación vocacional.

Aquí hay un desglose de las tasas de contribución típicas (como porcentaje del salario del empleado, hasta la base máxima de contribución):

Tipo de contribución Tasa del empleador Tasa del empleado
Seguro Familiar de Salud (SFS) 7.09% 3.04%
Fondo de Pensiones (AFP) 7.10% 2.87%
Riesgos Laborales (SRL) 1.2% - 2.2% 0.00%
INFOTEP 1.00% 0.50%

Nota: La tasa de SRL varía dependiendo del nivel de riesgo asociado con la industria del empleador.

La base máxima de contribución para la seguridad social se establece anualmente y se aplica a las contribuciones del SFS y AFP. Los salarios que exceden esta base no están sujetos a contribuciones adicionales para estos componentes. Las contribuciones de SRL e INFOTEP pueden tener bases o límites de cálculo diferentes.

Requisitos de retención del impuesto sobre la renta

Los empleadores están obligados a retener el Impuesto Sobre la Renta (Impuesto Sobre la Renta - ISR) de los salarios de sus empleados mensualmente. La cantidad retenida se basa en una escala progresiva de impuestos aplicada a la renta gravable anual del empleado. La retención mensual se calcula proyectando la renta anual del empleado, aplicando el tramo fiscal correspondiente y dividiendo la obligación fiscal anual resultante entre doce.

Los tramos progresivos para individuos generalmente están estructurados de la siguiente manera (basados en ingresos anuales, sujetos a ajustes anuales):

Renta gravable anual (DOP) Tasa de impuesto
Hasta DOP 416,220.00 0%
Desde DOP 416,220.01 hasta DOP 624,329.00 15% del exceso sobre DOP 416,220.00
Desde DOP 624,329.01 hasta DOP 867,123.00 DOP 31,216.00 más 20% del exceso sobre DOP 624,329.01
Sobre DOP 867,123.01 DOP 79,776.00 más 25% del exceso sobre DOP 867,123.01

Nota: Estos umbrales y montos fijos están sujetos a indexación anual por parte de la DGII.

La renta gravable generalmente es el salario bruto menos las contribuciones a la seguridad social del empleado (SFS y AFP). El primer tramo representa el umbral exento de impuestos anual (Exención Contributiva).

Deducciones y asignaciones fiscales para empleados

Aunque el sistema fiscal de la República Dominicana para individuos es relativamente sencillo en cuanto a deducciones, los empleados se benefician del umbral exento de impuestos mencionado anteriormente, lo que significa que los ingresos hasta esa cantidad no están sujetos a impuesto sobre la renta.

Más allá del monto exento estándar y la deducción de las contribuciones obligatorias a la seguridad social, las deducciones fiscales personales para los empleados generalmente son limitadas. Gastos específicos como ciertos gastos educativos o de salud pueden ser deducibles bajo condiciones particulares y hasta ciertos límites, pero no son tan amplios como en otras jurisdicciones. El cálculo del impuesto se basa principalmente en los tramos progresivos aplicados a la renta neta gravable (ingresos brutos menos contribuciones obligatorias a la seguridad social y la exención básica).

Plazos de cumplimiento y reporte fiscal

Los empleadores en la República Dominicana tienen obligaciones específicas de reporte mensual y anual ante la DGII y las autoridades de seguridad social.

  • Presentación mensual: Los empleadores deben presentar el Formulario IR-17 (Declaración Jurada de Agentes de Retención de Impuesto Sobre la Renta) antes del 15º día del mes siguiente. Este formulario reporta el impuesto sobre la renta retenido de los salarios de los empleados durante el mes anterior y va acompañado del pago correspondiente. Las contribuciones a la seguridad social también se reportan y pagan mensualmente a través del sistema SDSS, generalmente antes del 3er día hábil del mes siguiente.
  • Presentación anual: Los empleadores deben presentar una declaración informativa anual (Formulario IR-9) detallando los salarios, retenciones y contribuciones a la seguridad social del año calendario anterior. La fecha límite para esta presentación suele ser el último día de febrero. Los empleados que ganan por encima de un umbral determinado o tienen múltiples fuentes de ingreso también pueden estar obligados a presentar una declaración de impuesto sobre la renta individual anual (Formulario IR-1) antes del último día de marzo.

El cumplimiento puntual en la presentación y el pago es esencial para evitar sanciones, intereses y recargos.

Consideraciones fiscales especiales para trabajadores y empresas extranjeras

Las personas extranjeras que trabajan en la República Dominicana están sujetas al impuesto sobre la renta dominicano sobre sus ingresos de fuente dominicana. Su condición de residencia fiscal determina cómo se les grava.

  • Residentes: Las personas extranjeras que establecen residencia fiscal (generalmente residiendo en el país por más de 182 días en un año fiscal) tributan sobre sus ingresos mundiales, similar a los ciudadanos dominicanos, usando los tramos progresivos.
  • No residentes: Las personas extranjeras no residentes solo tributan sobre sus ingresos de fuente dominicana a una tasa fija, generalmente 25% sobre los ingresos brutos, sin el beneficio de la escala progresiva ni la exención básica.

Las empresas extranjeras que operan en la República Dominicana pueden activar un establecimiento permanente (PE), lo que las somete a obligaciones de impuesto sobre la renta corporativa. La contratación de personal local puede ser un factor para determinar la existencia de PE. Las empresas extranjeras sin una entidad local registrada o PE a menudo utilizan un Employer of Record (EOR) para emplear legalmente a los trabajadores en la República Dominicana, asegurando el cumplimiento de las leyes laborales, fiscales y de seguridad social locales sin necesidad de establecer una entidad local. Esto transfiere las obligaciones fiscales del empleador y la carga de cumplimiento al EOR.

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