Employment Cost Calculator for Puerto Rico
Calculate your complete hiring costs for Puerto Rico employees, including payroll taxes, social security contributions, employee benefits, and management fees. This salary calculator provides accurate employer cost estimates for informed hiring decisions.
Contribuciones fiscales del empleador
Tipo de impuesto | Tasa (Empleador) | Base |
---|---|---|
FICA - Seguridad Social | 6.2% | Primeros $176,100 de salarios |
FICA - Medicare | 1.45% | Todos los salarios |
FUTA (Ley Federal de Impuestos por Desempleo) | 0.6% | Primeros $7,000 de salarios |
SUTA (Ley Estatal de Impuestos por Desempleo) | 1.40% – 5.40% (2.90% para nuevos empleadores) | Varía |
Presentación y cumplimiento
- El Formulario 941 (Impuesto Federal sobre la Renta, Seguridad Social, Medicare) debe presentarse trimestralmente, el último día del mes siguiente al cierre del trimestre (30 de abril, 31 de julio, 31 de octubre, 31 de enero).
- El Formulario 499 R-1 (Impuesto sobre la Renta retenido en Puerto Rico) debe presentarse trimestralmente, el 15 del mes siguiente al cierre del trimestre (15 de abril, 15 de julio, 15 de octubre, 15 de enero).
- El Formulario 940 (Impuesto Federal por Desempleo) debe presentarse anualmente, el 31 de enero.
En Puerto Rico, las deducciones fiscales de los empleados consisten en impuesto federal y estatal sobre la renta, Seguridad Social y Medicare, junto con otras deducciones potenciales como las de planes de retiro y cuotas sindicales.
Impuestos Federales
- Seguridad Social: 6.2% de las ganancias hasta un máximo de $160,200 para 2025.
- Medicare: 1.45% de todas las ganancias. Se aplica un impuesto adicional de Medicare del 0.9% a las ganancias superiores a $200,000 para declarantes solteros, $250,000 para declarantes conjuntos y $125,000 para personas casadas que presentan por separado.
- Impuesto Federal sobre la Renta: La retención se determina por el formulario W-4 del empleado e involucra tramos impositivos que van del 0% al 37%.
Impuesto sobre la Renta en Puerto Rico
- Retención: Basada en el Formulario 499 R-4, usando el método de porcentaje o de tramos salariales.
- Tarifas y Tramos: Se aplican tarifas progresivas, que van desde el 0% para ingresos hasta $9,000 hasta el 33% para ingresos superiores a $61,500. Hay una exención de la retención del impuesto sobre la renta para empleados de 16 a 26 años en los primeros $40,000 de salarios gravables.
- Deducciones: Se pueden aplicar deducciones detalladas para contribuciones benéficas (hasta el 50% de los ingresos brutos ajustados), gastos educativos (intereses de préstamos estudiantiles, contribuciones a IRA educativas), gastos médicos (por encima del 6% de los ingresos brutos ajustados), intereses hipotecarios (hasta $35,000 o 30% del AGI, lo que sea menor) y pérdidas por casualties. No hay deducción estándar. Las exenciones personales son de $3,500 por individuo, $7,000 para parejas casadas que presentan conjuntamente, y $2,500 por cada dependiente. También está disponible una exención adicional para veteranos de $1,500. Las contribuciones a planes de retiro (IRAs puertorriqueñas hasta $5,000) también son deducibles.
Otras Deducciones
- Cuotas sindicales: Deducibles si están estipuladas en un acuerdo de negociación colectiva.
- Servicios Médicos sin Fines de Lucro: Se permiten deducciones por cuotas a asociaciones médico-hospitalarias sin fines de lucro.
- Bonos de Ahorro: Se permiten deducciones por la compra de Bonos de Ahorro de EE. UU. o de Puerto Rico.
- Pagos a Cooperativas de Crédito: Se permiten deducciones por pagos a cooperativas de crédito.
- Contribuciones Caritativas: Hasta el 3% del salario anual del empleado puede deducirse por contribuciones voluntarias, sujeto a ciertas restricciones.
- Planes de Retiro: Las contribuciones a cuentas de retiro individuales (IRAs) y al Sistema de Administración de Pensiones ("Sistema de Retiro") son deducibles.
Plazos y Procedimientos
- Formulario 499 R-4: Los empleados completan este formulario para declarar exenciones y determinar la retención.
- Formulario SC 4809: Los empleadores registran su número de identificación ante el Departamento de Hacienda de Puerto Rico usando este formulario.
- Fecha de Vencimiento de la Declaración de Impuestos: El 15 de abril es la fecha límite general, con una extensión disponible hasta el 15 de octubre.
- Alivio Fiscal: Debido a severas tormentas e inundaciones a partir del 13 de agosto de 2024, el IRS extendió varias fechas límite hasta el 3 de febrero de 2025. Esto incluye pagos trimestrales estimados de impuestos y algunas fechas límite de impuestos sobre la nómina y de impuestos especiales.
Impuestos del Employer
Los empleadores también tienen obligaciones fiscales que incluyen:
- Ley Federal de Impuestos por Desempleo (FUTA): 6% de los primeros $7,000 de las ganancias de cada empleado, con un crédito potencial de hasta el 5.4% por los impuestos estatales de desempleo pagados.
- Ley Estatal de Impuestos por Desempleo (SUTA): Se aplican tasas variables.
- Seguro de Accidentes de Trabajo: Los empleadores son responsables de este seguro.
- Retención: Los empleadores deben retener todos los impuestos aplicables y remitirlos a las autoridades correspondientes.
Esta información está actualizada a partir del 5 de febrero de 2025, y podría cambiar en el futuro debido a actualizaciones legislativas. Debes consultar a un profesional de impuestos para asesoramiento personalizado.