Employment Cost Calculator for Nicaragua
Calculate the total cost of employing someone in Nicaragua, including taxes, benefits, and our management fee.
Contribuciones fiscales del empleador
Tipo de impuesto | Tasa | Base |
---|---|---|
INSS (Seguridad Social) | 22.5% (estándar) | Salario bruto del empleado |
INATEC (Impuesto de Capacitación) | 2% | Nómina del empleador |
Retención del Impuesto sobre la Renta | Progresivo (0% - 30%) | Ingreso gravable anual del empleado |
Presentación de informes y cumplimiento
- Las presentaciones y pagos mensuales de las contribuciones al INSS y la retención del impuesto sobre la renta generalmente deben realizarse dentro de los primeros días del mes siguiente, usualmente alrededor del 5 o 10.
- Los empleadores deben presentar una declaración anual que resuma los salarios totales y los impuestos retenidos, generalmente antes de febrero o marzo.
- Los empleadores son responsables de retener el impuesto sobre la renta del empleado a través de la nómina y presentar las declaraciones de impuestos mensuales.
En Nicaragua, los empleadores son responsables de retener y remitir varios impuestos en nombre de sus empleados.
Impuesto sobre la Renta de los Empleados (IR)
Los empleados en Nicaragua están sujetos a un impuesto progresivo sobre la renta basado en sus ganancias anuales. No se debe impuesto sobre ingresos anuales hasta C$100,000. Los ingresos por encima de ese umbral se gravan con tasas que van desde el 15% hasta el 30%. Los empleadores retienen este impuesto mensualmente en función del ingreso anual proyectado del empleado.
- 0 - C$100,000: 0%
- C$100,000.01 - C$200,000: 15%
- C$200,000.01 - C$350,000: 20%
- C$350,000.01 - C$500,000: 25%
- Por encima de C$500,000.01: 30%
Impuesto de Seguridad Social de los Empleados (INSS)
Los empleados contribuyen con el 7% de su salario mensual al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS). Esta contribución cubre pensiones, atención médica y otros beneficios de seguridad social. El empleador retiene esta cantidad y la remite al INSS.
Otras Deducciones
Aunque no son estrictamente impuestos, los empleadores también suelen deducir lo siguiente:
- Décimo Tercer Sueldo: Una doceava parte del salario anual del empleado se acumula cada mes y se paga como bono, generalmente en diciembre. Aunque se deduce mensualmente, no se remite al gobierno, sino que lo retiene el empleador.
- Asignación de Vacaciones: Similar al décimo tercer sueldo, la asignación de vacaciones se acumula y se paga al empleado al tomar sus vacaciones.
Impuestos y Contribuciones del Empleador
Los empleadores en Nicaragua contribuyen al INSS con tasas que dependen del número de empleados.
-
Menos de 50 Empleados: 21.5% del salario bruto de cada empleado.
-
50 o más Empleados: 22.5% del salario bruto de cada empleado.
Los empleadores también contribuyen al Instituto Nacional de Tecnología (INATEC) en función de los salarios de los empleados.
Presentación de Impuestos y Cumplimiento
Los empleadores son responsables de retener los impuestos de los empleados y las contribuciones a la seguridad social y remitirlo a las autoridades correspondientes. También deben presentar diversas declaraciones y declaraciones de impuestos, incluyendo declaraciones mensuales y anuales de impuestos sobre la nómina.
Responsabilidades de Presentación de Impuestos de los Empleados
En general, los empleados no están obligados a presentar declaraciones de impuestos anuales si sus ingresos provienen únicamente del empleo y el impuesto ha sido retenido correctamente. Sin embargo, un empleado debe presentar si tiene:
- Más de dos empleadores y sus ingresos anuales totales superan C$100,000
- Ha utilizado deducciones fiscales permitidas o está reclamando créditos fiscales
Consideraciones Importantes
- Salario Mínimo: Nicaragua tiene salarios mínimos específicos por industria, y los empleadores deben garantizar el cumplimiento.
- Horas Extras: La paga por horas extras está regulada, con tasas específicas para trabajo más allá de las horas estándar y en fines de semana o días festivos.
Esta información está actualizada a partir del 5 de febrero de 2025 y puede estar sujeta a cambios. Se recomienda consultar con un asesor fiscal local para obtener la información más actualizada y orientación personalizada.