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Acuerdos en Nicaragua

399 EURpor empleado/mes

Learn about employment contracts and agreements in Nicaragua

Updated on April 27, 2025

Establecer relaciones laborales conformes en Nicaragua requiere una comprensión exhaustiva de las leyes laborales del país, particularmente en lo que respecta a los acuerdos de empleo. Un contrato bien redactado sirve como la base de la relación empleador-empleado, definiendo claramente los términos y condiciones de empleo de acuerdo con las regulaciones locales. Asegurar que los acuerdos cumplan con todos los requisitos legales es crucial tanto para empleadores como para empleados, proporcionando claridad y previniendo posibles disputas.

Navegar por los detalles de la ley laboral nicaragüense puede ser complejo, especialmente para empresas extranjeras. Estructurar adecuadamente los contratos de empleo desde el principio es esencial para garantizar el cumplimiento de las disposiciones obligatorias respecto a tipos de contrato, cláusulas esenciales, períodos de prueba y procedimientos de terminación.

Tipos de Acuerdos de Empleo

La ley laboral nicaragüense reconoce principalmente dos tipos principales de acuerdos de empleo: indefinido y a plazo fijo. La naturaleza del trabajo y la duración prevista de la relación laboral suelen determinar qué tipo de contrato es apropiado.

Tipo de Contrato Descripción Casos de Uso Típicos
Indefinido Sin fecha de finalización especificada; continúa hasta que alguna de las partes o la ley lo termine. Empleo estándar para roles continuos y puestos permanentes.
A Plazo Fijo Fecha de finalización especificada o vinculada a la finalización de un proyecto/tarea específica. Trabajo temporal, proyectos específicos, empleo estacional o sustitución de un empleado en licencia.

Los contratos a plazo fijo generalmente solo están permitidos para necesidades específicas y temporales. Utilizar contratos a plazo fijo para roles que son inherentemente permanentes puede llevar a que las autoridades laborales reclasifiquen el contrato como indefinido.

Cláusulas Esenciales

La ley laboral nicaragüense exige la inclusión de información específica en todos los acuerdos de empleo por escrito para garantizar transparencia y proteger los derechos de ambas partes. Aunque los acuerdos verbales son legalmente reconocidos, se recomienda encarecidamente contar con contratos escritos para mayor claridad y prueba.

Las cláusulas obligatorias generalmente incluyen:

  • Datos de identificación tanto del empleador como del empleado.
  • El cargo, rol y descripción de las funciones del empleado.
  • La ubicación donde se realizará el trabajo.
  • La fecha de inicio del empleo.
  • Para contratos a plazo fijo, la duración o el evento específico que marque el fin del contrato.
  • El salario o sueldo acordado, incluyendo la frecuencia y método de pago.
  • Las horas y horario de trabajo estándar.
  • Detalles sobre licencias pagadas, días festivos y días de descanso.
  • Cualquier otro beneficio o asignación acordada.
  • Firmas de ambas partes.

Incluir estos elementos esenciales asegura que el contrato esté alineado con los requisitos mínimos establecidos por el código laboral.

Período de Prueba

La ley nicaragüense permite la inclusión de un período de prueba al inicio de una relación laboral. Este período permite a ambas partes evaluar la idoneidad del acuerdo de empleo.

  • Duración Máxima: La duración máxima para un período de prueba suele ser de 30 días.
  • Propósito: Durante este período, cualquiera de las partes puede terminar la relación laboral sin causa y sin incurrir en responsabilidad por indemnización, siempre que la terminación ocurra dentro del plazo de prueba.
  • Formalización: Aunque a menudo se acuerda verbalmente o se incluye en el contrato escrito, es crucial que el período de prueba esté claramente entendido y documentado.

Si el empleo continúa más allá del período de prueba, el empleado adquiere plenos derechos laborales, y los procedimientos de terminación deben cumplir con los requisitos estándar del derecho laboral, incluyendo posibles obligaciones de indemnización.

Cláusulas de Confidencialidad y No Competencia

Los empleadores suelen buscar proteger información confidencial de la empresa y evitar que los empleados trabajen para competidores después de que finalice su empleo.

  • Cláusulas de Confidencialidad: Las cláusulas que requieren que los empleados mantengan la confidencialidad de la información de la empresa son generalmente exigibles en Nicaragua, siempre que sean razonables en alcance y duración.
  • Cláusulas de No Competencia: La exigibilidad de las cláusulas de no competencia tras la terminación del empleo es más desafiante bajo la ley nicaragüense. Los tribunales tienden a ver estas cláusulas de manera restrictiva, priorizando el derecho del individuo a trabajar. Para que una cláusula de no competencia tenga alguna posibilidad de ser respetada, debe ser extremadamente limitada en alcance (geografía, duración, actividades específicas) y demostrablemente necesaria para proteger intereses comerciales legítimos, como secretos comerciales. Los acuerdos amplios o excesivamente restrictivos de no competencia probablemente no serán exigibles.

Es recomendable buscar asesoría legal específica al redactar e implementar pactos restrictivos como las cláusulas de no competencia para entender su potencial de exigibilidad.

Requisitos para Modificación y Terminación del Contrato

Modificar un contrato de empleo existente requiere el acuerdo mutuo tanto del empleador como del empleado. Cualquier cambio significativo en términos esenciales, como salario, funciones u horario de trabajo, debe ser documentado por escrito y firmado por ambas partes como un anexo al contrato original. Los cambios unilaterales por parte del empleador generalmente no están permitidos a menos que la ley o el contrato original lo permitan explícitamente en circunstancias específicas y limitadas.

La terminación de un contrato de empleo en Nicaragua puede ocurrir por varias razones:

  • Acuerdo Mutuo: Ambas partes acuerdan finalizar el empleo.
  • Vencimiento del Plazo Fijo: Para contratos a plazo fijo, la terminación ocurre automáticamente al alcanzar la fecha final especificada o completar el proyecto.
  • Justa Causa: Terminación iniciada por el empleador debido a conducta grave o incumplimiento del empleado, según lo definido por el código laboral. Se deben seguir procedimientos específicos, incluyendo la entrega de aviso por escrito detallando la causa.
  • Sin Justa Causa: Terminación iniciada por el empleador sin una causa legalmente reconocida. En este caso, generalmente el empleador debe proporcionar indemnización al empleado según su antigüedad.
  • Renuncia: Terminación iniciada por el empleado.
  • Fuerza Mayor: Terminación por circunstancias imprevistas que hacen imposible la continuación de la relación laboral.

Procedimientos estrictos y períodos de aviso aplican según la razón de la terminación y la antigüedad del empleado. El incumplimiento de estos requisitos puede resultar en desafíos legales y responsabilidades financieras adicionales para el empleador.

Martijn
Daan
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