Rivermate | Dominica landscape
Rivermate | Dominica

Impuestos en Dominica

499 EURpor empleado/mes

Learn about tax regulations for employers and employees in Dominica

Updated on April 27, 2025

Dominica opera un sistema fiscal que incluye el impuesto sobre la renta gravado a individuos y corporaciones, así como contribuciones a la seguridad social. Los empleadores desempeñan un papel crucial en este sistema al retener el impuesto sobre la renta de los salarios de los empleados bajo el sistema Pay As You Earn (PAYE) y al contribuir y remitir las porciones de contribuciones a la seguridad social tanto de empleados como de empleadores a las autoridades correspondientes. El cumplimiento de estas obligaciones es esencial para las empresas que operan en el país.

El Inland Revenue Department (IRD) es responsable de la administración del impuesto sobre la renta, mientras que la Dominica Social Security (DSS) gestiona las contribuciones a la seguridad social. Los empleadores deben registrarse en ambos organismos y adherirse a horarios específicos de reporte y pago para garantizar que cumplen con sus requisitos legales respecto a la compensación de los empleados y los impuestos relacionados.

Obligaciones de Seguridad Social y Impuestos sobre Nómina de los Empleadores

Los empleadores en Dominica están obligados a contribuir al esquema de Dominica Social Security (DSS) en nombre de sus empleados. Tanto el empleador como el empleado aportan un porcentaje de las ganancias asegurables del empleado hasta un tope especificado. Estas contribuciones financian diversos beneficios sociales, incluyendo pensiones, beneficios por enfermedad y beneficios por lesiones.

Para el año fiscal 2025, se espera que las tasas de contribución y el tope de ganancias asegurables sean los siguientes:

Parte Tasa de Contribución
Empleador 7.5%
Empleado 6.5%
Total 14.0%

El tope de ganancias asegurables para 2025 se proyecta en EC$6,000 por mes o EC$72,000 por año. Las contribuciones se calculan sobre el salario bruto mensual hasta este tope. Los empleadores son responsables de deducir la porción del empleado de sus salarios y remitir la contribución total (empleador + empleado) a la DSS antes del día 15 del mes siguiente al mes en que se pagaron los salarios.

En general, no existen otros impuestos sobre nómina significativos que se apliquen directamente al empleador en función del valor total de la nómina, aparte de las contribuciones a la DSS.

Requisitos de Retención del Impuesto sobre la Renta

Los empleadores están obligados a retener el impuesto sobre la renta de los salarios y sueldos de sus empleados bajo el sistema Pay As You Earn (PAYE). La cantidad de impuesto a retener se calcula en función del ingreso gravable del empleado, considerando las tasas impositivas aplicables y las asignaciones personales.

Para el año fiscal 2025, se anticipa que las tasas del impuesto sobre la renta para individuos se estructuren en tramos basados en el ingreso gravable anual:

Ingreso Gravable Anual (EC$) Tasa de Impuesto
0 - 30,000 0%
30,001 - 60,000 15%
60,001 - 90,000 25%
Más de 90,000 35%

Los empleadores deben calcular la retención mensual del impuesto anualizando el salario mensual, restando las asignaciones aplicables, aplicando las tasas impositivas al ingreso gravable resultante y dividiendo la obligación fiscal anual entre 12. El impuesto retenido debe ser remitido al Inland Revenue Department (IRD) antes del día 15 del mes siguiente al mes en que se pagaron los salarios.

Deducciones y Asignaciones de Impuesto para Empleados

Los empleados en Dominica tienen derecho a ciertas asignaciones personales y pueden reclamar deducciones por gastos específicos, lo que reduce su ingreso gravable y, en consecuencia, la cantidad de impuesto sobre la renta retenido bajo PAYE. Para el año fiscal 2025, las principales asignaciones y posibles deducciones incluyen:

  • Asignación Personal: Una cantidad estándar otorgada a cada contribuyente residente.
  • Asignación por Cónyuge: Aplicable si el empleado apoya a un cónyuge que tiene poco o ningún ingreso.
  • Asignación por Hijos: Para hijos dependientes.
  • Asignación por Pariente Dependiente: Para otros parientes dependientes que califiquen.
  • Contribuciones a Pensiones: Las contribuciones a esquemas de pensiones aprobados son generalmente deducibles.
  • Gastos Médicos: Algunos gastos médicos pueden ser deducibles, a menudo sujetos a límites o condiciones.
  • Gastos de Educación: Los gastos relacionados con la educación superior del empleado o de los dependientes pueden ser deducibles.

Los empleadores suelen considerar la asignación personal básica al calcular el PAYE mensual. Los empleados que deseen reclamar otras asignaciones o deducciones generalmente deben presentar una reclamación ante el IRD, que luego emitirá un código fiscal o directiva al empleador para ajustar la retención mensual en consecuencia.

Plazos de Cumplimiento y Reporte Fiscal

Los empleadores tienen plazos específicos para reportar y remitir los impuestos retenidos y las contribuciones a la seguridad social.

  • PAYE y DSS Mensuales: Tanto el impuesto sobre la renta retenido (PAYE) como las contribuciones a la seguridad social (porciones del empleador y del empleado) deben pagarse antes del día 15 del mes siguiente al mes en que se procesó la nómina. Los pagos atrasados suelen incurrir en penalizaciones e intereses.
  • Reconciliación Anual: Los empleadores deben presentar declaraciones anuales que reconcilien el total de PAYE retenido y las contribuciones a la DSS realizadas por cada empleado durante el año fiscal (1 de enero al 31 de diciembre). Esto implica presentar formularios como el P14 (Resumen de PAYE y DSS) y P15 (Detalles del Empleado Individual). La fecha límite para estas presentaciones anuales suele ser a finales de enero o febrero del año siguiente.

Mantener registros precisos de las ganancias de los empleados, asignaciones, deducciones y impuestos retenidos es crucial para cumplir con estas obligaciones de cumplimiento.

Consideraciones Fiscales Especiales para Trabajadores y Empresas Extranjeras

Las personas extranjeras que trabajan en Dominica y las empresas extranjeras que emplean personal allí enfrentan consideraciones fiscales específicas.

  • Residencia Fiscal: Las obligaciones fiscales de los trabajadores extranjeros dependen de su estado de residencia. Los residentes tributan sobre sus ingresos en todo el mundo, mientras que los no residentes generalmente solo sobre los ingresos derivados de Dominica. La residencia suele determinarse por el número de días en el país (por ejemplo, más de 183 días en un año fiscal).
  • Impuesto de Retención para No Residentes: Los pagos realizados por una entidad dominicana a no residentes por servicios prestados en Dominica pueden estar sujetos a retención de impuestos a una tasa fija, independientemente de si el no residente es una persona física o una empresa.
  • Requisitos de Registro: Las empresas extranjeras que emplean personal en Dominica, incluso si la empresa no está físicamente ubicada allí, pueden necesitar registrarse como empleador en el IRD y DSS para cumplir con sus obligaciones de retención y contribución.
  • Acuerdos de Doble Imposición (DTA): Dominica ha suscrito DTA con varios países. Estos acuerdos pueden afectar el tratamiento fiscal de los ingresos para los residentes de esos países que trabajan en Dominica, potencialmente proporcionando alivio de la doble imposición. Las disposiciones de un DTA relevante deben considerarse al determinar la obligación fiscal de los trabajadores o empresas extranjeras.

Las empresas extranjeras que operan como empleadores en Dominica deben navegar estas reglas cuidadosamente para asegurar el cumplimiento con las leyes fiscales y de seguridad social locales. Utilizar un Employer of Record puede ayudar a gestionar estas complejidades.

Martijn
Daan
Harvey

¿Listo para expandir tu equipo global?

Habla con un experto