Gestionar los derechos de licencia y vacaciones de los empleados es un aspecto crítico de cumplimiento y satisfacción laboral para las empresas que operan en las Islas Marianas del Norte (CNMI). Comprender los requisitos específicos bajo la ley de CNMI asegura que los empleadores cumplan con sus obligaciones legales mientras fomentan un ambiente de trabajo positivo. Estas regulaciones cubren varios tipos de licencia, desde tiempo de vacaciones acumulado y días festivos públicos hasta licencia por enfermedad y ausencias relacionadas con la familia.
Navegar por las complejidades de las leyes laborales locales, especialmente en lo que respecta a la acumulación, uso y pago de licencias, es esencial para los empleadores. El cumplimiento de estas regulaciones ayuda a evitar posibles problemas legales y apoya un trato justo a los empleados en toda la Commonwealth. Las siguientes secciones detallan los aspectos clave de las políticas de licencia aplicables en las Islas Marianas del Norte.
Licencia Anual de Vacaciones
En las Islas Marianas del Norte, los empleados tienen derecho a ganar licencia anual de vacaciones. La tasa mínima de acumulación está establecida por ley, asegurando que los empleados acumulen tiempo libre pagado en función de su antigüedad.
- Los empleados acumulan licencia de vacaciones a una tasa mínima de un día por mes de servicio.
- Esta tasa de acumulación se aplica a empleados a tiempo completo.
- Los empleados a tiempo parcial acumulan licencia de vacaciones de manera proporcional.
- Puede haber límites en la cantidad máxima de licencia de vacaciones que un empleado puede acumular o transferir de un año a otro, dependiendo de la política del empleador o acuerdos específicos, pero la acumulación mínima está legalmente mandatada.
- Tras la terminación del empleo, la licencia de vacaciones acumulada y no utilizada generalmente debe ser pagada al empleado.
Días Festivos y Observancias
Las Islas Marianas del Norte observan varios días festivos públicos a lo largo del año. Los empleados generalmente tienen derecho a tiempo libre en estos días, a menudo con pago, dependiendo de su acuerdo laboral y la política del empleador. Si los empleados deben trabajar en un día festivo público, pueden tener derecho a pago adicional, como tiempo y medio o doble tiempo, según lo especificado por ley o contrato.
Aunque las fechas específicas para 2025 deben confirmarse anualmente, la lista estándar de días festivos públicos de CNMI incluye:
- Año Nuevo
- Día de Martin Luther King, Jr.
- Día de los Presidentes
- Día del Pacto de la Commonwealth
- Viernes Santo
- Día de Conmemoración
- Día de la Independencia (EE.UU.)
- Día del Trabajo
- Día de Colón
- Día de la Ciudadanía
- Día de los Veteranos
- Día de Acción de Gracias
- Navidad
Políticas y Pago por Licencia por Enfermedad
Los empleados en las Islas Marianas del Norte también tienen derecho a acumular licencia por enfermedad pagada. Esto permite a los empleados tomar tiempo libre por enfermedad o lesión sin pérdida de salario.
- Los empleados acumulan licencia por enfermedad a una tasa mínima de un día por mes de servicio.
- Esto aplica a empleados a tiempo completo, con empleados a tiempo parcial acumulando de manera proporcional.
- La licencia por enfermedad acumulada puede usarse generalmente para la propia enfermedad o lesión del empleado.
- Algunos empleadores pueden permitir el uso de licencia por enfermedad para cuidar a miembros de la familia, aunque esto suele estar sujeto a la política del empleador en lugar de requerimiento legal.
- Puede haber límites en la cantidad máxima de licencia por enfermedad que se puede acumular.
- A diferencia de la licencia de vacaciones, la licencia por enfermedad acumulada generalmente no requiere ser pagada al momento de la terminación del empleo, a menos que se especifique lo contrario en la política del empleador o acuerdo colectivo.
Licencia Parental (Maternidad, Paternidad, Adopción)
Aunque las Islas Marianas del Norte no tienen una ley local específica que exija licencia parental pagada para todos los empleados, la Ley Federal de Licencia Médica y Familiar (FMLA) se aplica a los empleados elegibles que trabajan para empleadores cubiertos en la CNMI.
- La FMLA proporciona a los empleados elegibles hasta 12 semanas de licencia no pagada, protegida por el trabajo, por razones familiares y médicas específicas, incluyendo el nacimiento de un hijo y el cuidado del recién nacido dentro de un año del nacimiento, o la colocación con el empleado de un niño para adopción o cuidado de crianza y el cuidado del niño recién colocado dentro de un año de la colocación.
- La elegibilidad para la FMLA requiere que el empleado haya trabajado para un empleador cubierto durante al menos 12 meses, tenga al menos 1,250 horas de servicio durante los 12 meses previos a la licencia y trabaje en una ubicación donde el empleador tenga 50 o más empleados dentro de 75 millas.
- La licencia FMLA es no pagada, pero a los empleados se les puede permitir o requerir que utilicen licencia pagada acumulada (como vacaciones o licencia por enfermedad) de manera concurrente con la licencia FMLA.
- Los empleadores en la CNMI que no están cubiertos por la FMLA o cuyos empleados no son elegibles pueden ofrecer beneficios de licencia parental según la política de la empresa.
Otros Tipos de Licencia
Más allá de las vacaciones, días festivos, licencia por enfermedad y licencia parental cubierta por FMLA, otros tipos de licencia pueden estar disponibles para los empleados en las Islas Marianas del Norte, a menudo basados en la política del empleador o circunstancias específicas.
- Licencia por Duelo: Muchos empleadores ofrecen unos días de licencia pagada o no pagada tras la muerte de un familiar cercano. Esto generalmente no es un requisito legal, sino un beneficio común.
- Licencia por Servicio de Jurado: Los empleados citados para cumplir con el servicio de jurado generalmente tienen derecho a tiempo libre. Aunque los empleadores no suelen estar obligados a pagar a los empleados durante el servicio de jurado, no pueden penalizar a un empleado por cumplir con este deber.
- Licencia Militar: Los empleados que son miembros de las fuerzas armadas de EE.UU. o reservas tienen derecho a licencia por servicio militar bajo la ley federal (USERRA - Ley de Derechos y Reempleo en Servicios Uniformados). Esta licencia generalmente no es pagada, pero se garantiza la protección del empleo y derechos de reempleo.
- Otras Licencias: Licencias por motivos como estudio, sabático o motivos personales generalmente están a discreción del empleador y no son obligatorias por ley de CNMI. Cualquier licencia de este tipo estaría regida por las políticas específicas del empleador.